¿Ha aprobado Holanda el peor impuesto de Europa?
By Juan Ramón Rallo
Summary
Topics Covered
- Holanda grava ganancias latentes desde 2028
- Activos no cotizados evaden el impuesto
- Notes de Mintos escapan valoración fiscal
- Pérdidas latentes generan créditos fiscales
- Reforma fiscal daña ahorro e incentiva illiquidez
Full Transcript
Amenaza fiscal que nos llega desde Holanda a partir del año 202. No solo se cobrarán impuestos por tus ingresos,
sino también por tus ganancias latentes.
Veámoslo.
Países Bajos acaba de aprobar una reforma fiscal que entrará en vigor en el año 2028 y que, esperemos, no sirva como ejemplo para el resto de Europa. Lo
habitual en Occidente, al menos hasta ahora, es que un contribuyente pague por los ingresos que recibe de sus inversiones. Si cobro intereses, si
inversiones. Si cobro intereses, si cobro dividendos, si vendo un activo y realizo una ganancia, en ese momento se genera un hecho imponible que el sistema
tributario me graba a distintos tipos impositivos según el país. Vamos, que
solo cuando he cerrado la ganancia se me cobra un impuesto. Pues bien, Países Bajos acaba de modificar radicalmente este sistema. A partir del año 2028 no
este sistema. A partir del año 2028 no solo cobrará impuestos por todo lo anterior, sino también por las ganancias latentes del patrimonio de cada
ahorrador. Esta es una idea, por cierto,
ahorrador. Esta es una idea, por cierto, con la que ya coqueteó en campaña electoral la candidata demócrata a la presidencia de los Estados Unidos, Camala Harris, y que ya tuvimos ocasión
de criticar en un vídeo que dedicamos expresamente a esta cuestión. Y por
tanto, dado que ya hemos pasado de una mala idea abstracta a una regulación concreta, conviene inspeccionar más de
cerca cómo se configura esa reforma fiscal que pretende grabar ganancias latentes porque los efectos económicos dañinos sobre el ahorro o sobre la
acumulación de capital ya tuvimos ocasión de exponerlos en ese vídeo anterior, pero a su vez en ese vídeo ya dijimos que esta reforma forma sería
técnicamente difícil de articular. Es
decir, que hay varios elementos dentro de la misma que no son fáciles de parametrizar y que al intentar hacerlo
probablemente dejes muchos agujeros a través de los cuales el contribuyente se intentará colar. Pues bien, en este
intentará colar. Pues bien, en este vídeo vamos a reflexionar sobre las implicaciones del más importante de esos
agujeros. la dificultad para cuantificar
agujeros. la dificultad para cuantificar la magnitud de la ganancia latente que pretendes grabar con el impuesto. Porque
sí, cuando estamos hablando de activos que cotizan en mercados secundarios con bastante negociabilidad, resulta más o menos fácil saber cuál ha sido la
variación del valor económico de ese activo. Si el 1 de enero yo compro unas
activo. Si el 1 de enero yo compro unas acciones por 100 € y a 31 de diciembre cotizan a 150, podemos decir que a lo
largo de ese año ha habido una ganancia latente del 50%. Y lo mismo podríamos decir con algunas salvedades de los
criptoactivos o de la deuda pública o de ciertos tipos de deuda privada cotizada.
En estos casos, como digo, la determinación de la base imponible por estas ganancias latentes resulta relativamente sencilla. De hecho, la
relativamente sencilla. De hecho, la nueva legislación fiscal holandesa obliga a cada contribuyente a que sea él quien diligentemente informe a la
administración sobre la magnitud de esa ganancia latente que constituirá la base imponible a partir de la cual se le cobrará el impuesto. Por supuesto, el contribuyente podría intentar mentirle a
la administración, pero en la medida en que los datos de cotización de estos activos son públicos, estaría asumiendo un riesgo muy elevado de que la
administración fiscal verifique los datos que le ha trasladado y lo termine sancionando. Tomemos el caso de una obra
sancionando. Tomemos el caso de una obra de arte. Imaginemos que un inversor
de arte. Imaginemos que un inversor compra un cuadro por 20,000 € si no tenemos un mercado secundario de referencia, no sabemos si ese cuadro se está revalorizando ni tampoco si se está
depreciando. Y aún cuando pudiéramos
depreciando. Y aún cuando pudiéramos imaginar que se está revalorizando, por ejemplo, porque otros cuadros de ese artista se están vendiendo en subastas a precios cada vez más altos, realmente no
tenemos un precio específico para el cuadro que yo he adquirido. Por tanto,
no sabemos realmente cuánto vale y no tenemos ningún criterio, ni nosotros ni la administración para imputarle a ese cuadro un determinado valor. Por tanto,
si no sabemos cuánto vale el cuadro, el contribuyente en estos casos meramente dirá que su cuadro sigue valiendo 20.000 y que por tanto no ha de pagar ningún
impuesto por ninguna plusvalía latente, porque además la legislación fiscal neerlandesa que se acaba de aprobar no establece ningún mecanismo para
determinar el valor de activos no cotizados y en consecuencia no hay herramientas objetivas como para llevarle la contraria a ese
contribuyente. a efectos prácticos, pues
contribuyente. a efectos prácticos, pues estos activos especiales no cotizados se van a librar de pagar el impuesto. Y no
pensemos que este es un problema que solo afecta a activos especiales o exóticos como las obras de arte. Hay una
categoría de activos mucho más amplia que tiene a efectos fiscales exactamente el mismo problema. Me estoy refiriendo a activos financieros que generan un flujo
de ingresos periódico, pero que no cotizan diariamente en ningún mercado secundario muy negociable y de los cuales, por tanto, carecemos de una
valoración continuada y transparente y de los cuales, por tanto, carecemos de una valoración continuada y objetiva.
Vamos a ilustrarlo con el caso de las notes de Mintos, títulos de deuda colateralizados. Para quien no lo
colateralizados. Para quien no lo conozca, Mintos es una plataforma de inversión regulada dentro de la Unión Europea que te permite invertir en préstamos a través de sus notes, títulos
de deuda colateralizados por esos préstamos reales, hipotecas, créditos al consumo, préstamos a empresas, etcétera.
El ahorrador, al invertir en sus notes, presta el dinero y cobra los intereses que genera el préstamo subyacente de manera regular, obteniendo así ingresos mensuales. La rentabilidad media anual
mensuales. La rentabilidad media anual de este tipo de inversión ronda el 10%.
según el perfil de riesgo del préstamo subyacente. Además, si así lo quieres,
subyacente. Además, si así lo quieres, Mintos te ofrece la opción de diversificar tu inversión en 3 de notes de distintos países y tipos de crédito.
A su vez y como garantía adicional, los originadores de esos préstamos con los que trabajamos, por ejemplo, bancos, tienen la obligación de recomprar el préstamo subyacente si el prestatario se
retrasa en los pagos más de 60 días, lo cual no es una garantía al 100%.
Recordad que toda inversión siempre comporta riesgo, pero desde luego añade una capa de seguridad adicional. Si os
interesa explorar este tipo de inversiones alternativas a las tradicionales, a las acciones, al inmobiliario o a los metales preciosos, podéis obtener más información sobre Mintos y sobre sus notes a través del
enlace que aparece en la caja de descripción de este vídeo y en el comentario destacado. Pues bien, ¿cómo
comentario destacado. Pues bien, ¿cómo tributaría este tipo de inversión que está en una zona gris dentro del esquema fiscal neerlandés? Pues por un lado, los
fiscal neerlandés? Pues por un lado, los intereses que paguen estos notes, hemos dicho el 10% aproximadamente sobre el capital invertido. Esos intereses cuando
capital invertido. Esos intereses cuando son cobrados desde luego tributan en el IRPF neerlandés. Aquí no hay ninguna
IRPF neerlandés. Aquí no hay ninguna novedad y lo mismo sucedería en el caso de España, pero otra cosa distinta es la ganancia latente en estos notes. Como
hemos dicho, un Note es un título de deuda, de tal manera que si bajan los tipos de interés en el mercado, su precio se revaloriza. Por tanto, ahí habría unas ganancias latentes que bajo
el nuevo esquema fiscal neerlandés deberían tributar. Problema para el
deberían tributar. Problema para el fisco neerlandés, no para el contribuyente. Estas notes no cotizan
contribuyente. Estas notes no cotizan continuamente en ningún mercado secundario, por tanto, no tenemos un precio objetivo respecto a ellas. Ni
siquiera es sencillo calcular el valor teórico de las mismas, porque para ello necesitaríamos conocer los flujos de caja futuros de esos notes, que los
tenemos, pero también el tipo de descuento adecuado al que actualizar esos nodes. Y ahí ya tenemos una
esos nodes. Y ahí ya tenemos una heterogeneidad muy amplia sobre posibles candidatos de tipo de descuento en función del plazo, del nivel de riesgo
percibido, de la iliquidez de estos nodes, etcétera. Por tanto, como la ley
nodes, etcétera. Por tanto, como la ley neerlandesa no proporciona ningún criterio, ninguna fórmula para estimar
el precio objetivo, el precio teórico de activos no cotizados como los noes, pues lo que hará el contribuyente neerlandés si invirtiera en este tipo de
instrumento es decir que sus notes no han variado de precio, aunque teóricamente lo hayan hecho, por ejemplo, por una caída general de los tipos de interés. Es decir, ese
contribuyente neerlandés tampoco pagaría por ganancias latentes sobre este tipo de inversión. Todavía peor de cara al
de inversión. Todavía peor de cara al fisco neerlandés. Uno de los grandes
fisco neerlandés. Uno de los grandes problemas que tiene este impuesto sobre las ganancias latentes, ya lo dijimos en el vídeo que dedicamos a analizar la propuesta de Camala Harris, es que
sucede cuando te anotas pérdidas latentes. Si has pagado impuestos cuando
latentes. Si has pagado impuestos cuando tienes ganancias latentes, cuando tienes pérdidas latentes te devuelven el dinero que pagaste de más.
Bueno, en Holanda lo han resuelto de una manera que en principio no resulta demasiado favorable para el contribuyente, pero que también genera
agujeros de cumplimiento en el fisco neerlandés. En concreto, si un inversor
neerlandés. En concreto, si un inversor tiene pérdidas latentes, el fisco le reconoce un derecho de crédito a
compensar contra otras ganancias presentes o contra ganancias futuras. Y
esto, ¿qué relevancia tiene? Pues
volvamos a los ejemplos anteriores.
Imaginad que yo invierto en una obra de arte por 20,000 € y declaro ante el fisco neerlandés que esa obra de arte ha perdido la mitad de su valor y que ahora
vale 10,000 €. Como ya hemos dicho, el fisco neerlandés no tiene herramientas para comprobar si eso es así o no es así. Por tanto, el contribuyente
así. Por tanto, el contribuyente adquirirá un crédito fiscal contra el Estado por importe de 10,000 € que podrá compensar con otras plusvalías latentes
o realizadas que haya ejecutado en este ejercicio o que vaya a ejecutar en ejercicios futuros. Y si no vende ese
ejercicios futuros. Y si no vende ese cuadro, jamás se materializará una ganancia o una pérdida medible que lleve
a revertir la situación previa. Es
decir, será un ahorro fiscal permanente para ese inversor. Este resultado fiscal no es enteramente trasladable al caso más común de activos financieros no
cotizados en mercados secundarios negociables, como los notes de Mintos de los que hemos hablado antes. Pero
incluso en ese supuesto el contribuyente puede lograr un diferimiento fiscal.
Imaginemos que para activos financieros no cotizados, el contribuyente declara una minusvalía. De nuevo, el fisco no
una minusvalía. De nuevo, el fisco no tiene herramientas para verificar si eso es así o no es así, porque no estamos hablando de un impago cierto en ese
activo, sino de que su precio teórico se ha reducido. Tras haber declarado esa
ha reducido. Tras haber declarado esa minusvalía, el contribuyente puede aprovechar para compensar otras plusvalías latentes o realizadas que
tenga en ese ejercicio o en ejercicios siguientes, rebajando por tanto su factura impositiva. Lo que sucederá
factura impositiva. Lo que sucederá aquí, a diferencia del caso de la obra de arte, es que cuando el contribuyente termine cobrando ese activo financiero,
por ejemplo, cuando se amortice el note de Mintos que hemos usado antes como ejemplo, pues entonces ahí sí el contribuyente recuperará el 100% de su
inversión. La pérdida latente que
inversión. La pérdida latente que comunicó al fisco no se habrá realizado y por tanto tendrá que pagar años después los impuestos que se ahorró
pagar años antes. Por consiguiente y en resumen, este impuesto desde la perspectiva del ahorrador y desde la perspectiva de la economía privada es un horror, porque si tú haces una buena
inversión que se va revalorizando con el paso del tiempo, te tocará pagarle al fisco aún cuando no hayas realizado esa ganancia potencial. Y para poderle pagar
ganancia potencial. Y para poderle pagar al fisco sin haber realizado la ganancia, puede que tengas que vender la totalidad o parte de esa buena inversión
desprendiéndote de ella. Pero para
ciertos tipos de activos que actuarán como refugio fiscal bajo el marco de esta reforma, la Agencia Tributaria Neerlandesa no es capaz a efectos
prácticos de aplicar las normas fiscales que les impone a sus ciudadanos, porque no existe ningún precio de referencia
objetivo para calcular la plusvalía o minusvalía latente de activos reales o financieros no cotizados diariamente en
mercados secundarios y por tanto la propia norma hace recaer la obligación, en este caso bastante conveniente, la obligación sobre el contribuyente de
declarar a comienzos y a finales de año cuál es el valor de esos activos que el mercado no nos está cuantificando. Y
todo hace suponer que ese contribuyente utilizará esa potestad o para no salir perjudicado o incluso para salir beneficiado. En definitiva, la
beneficiado. En definitiva, la aprobación de este nuevo impuesto en Holanda es una mala noticia para Occidente. No es ni mucho menos una
Occidente. No es ni mucho menos una revolución fiscal en Holanda, porque este nuevo tributo sustituye a otro que había sido declarado inconstitucional
unos años antes y que ya grababa los rendimientos supuestos del patrimonio personal. Por tanto, en cierta medida ya
personal. Por tanto, en cierta medida ya se estaban grabando una especie de ganancias latentes. Pero claro, ahora ya
ganancias latentes. Pero claro, ahora ya expresamente se graben ganancias latentes puede provocar un efecto copia en el resto del mundo, que no sería ni
mucho menos deseable porque en términos generales este impuesto es dañino para la economía. Ahora bien, y dicho esto,
la economía. Ahora bien, y dicho esto, por suerte la barbaridad de lo que pretenden hacer es tan grande que ni siquiera cuentan con instrumentos adecuados como para que toda la
población inversora cumpla con sus obligaciones fiscales tal cual querría el legislador que las cumpliera, simplemente porque no hay precios
continuados de mercado para muchos activos reales o financieros en los que los ahorradores tienden a invertir. Y
bajo este marco fiscal, todavía invertirían más en esos activos financieros sin precios continuados de mercado. A veces la voracidad del ladrón
mercado. A veces la voracidad del ladrón es tan grande que le lleva a cometer errores y a meter la pata. Y cuando mete la pata, la víctima puede intentar
escapar.
Ah.
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